Funciones Area de Consensos y Normas

- El Área de Consensos y Normas (ACN) es una comisión de trabajo que depende directamente de la Presidencia de la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC).

- La función del ACN será la de promocionar, organizar, coordinar la elaboración e instrumentar la publicación de normativas y consensos, siguiendo las indicaciones del Reglamento para la Elaboración de Consensos y Normas, aprobado por la Comisión Directiva (CD) de la SAC

- El ACN estará integrada por un Director, un Coordinador general, un Secretario, 5 (cinco) Vocales y 3 (tres) Asesores. Todos ellos deberán ser miembros de la SAC y serán elegidos por la Comisión Directiva (CD) a propuesta de los integrantes y asesores del ACN.

- El Coordinador general, Secretario y los Vocales deberán reunirse como mínimo una vez por mes en las instalaciones de la SAC a fin de cumplir los objetivos señalados.

- El Director, el Coordinador general y el Secretario deberán ser miembros titulares de la SAC. Durarán 2 (dos) años en sus funciones y no podrán ser designados para otro período consecutivo.

- El Director tiene como función la de supervisar el funcionamiento del ACN y representar a la SAC ante otras asociaciones científicas o entidades oficiales cuando la CD así lo requiera, para la elaboración y presentación de normativas y consensos.

- El Coordinador general tiene como funciones ejecutivas la de coordinar las reuniones, delegar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, e informar periódicamente sobre lo actuado al Director del ACN, y por su intermedio a la CD.

- El Secretario debe colaborar estrechamente con el Coordinador en estas funciones, reemplazándolo en caso de ausencia permanente o temporaria, registrará en un libro de actas las principales conclusiones y determinaciones tomadas en las reuniones y firmará en conjunto con el Coordinador las cartas, documentos y actas que se requieran.

- Los Vocales deberán ser miembros de la SAC en cualquiera de sus categorías. Serán designados por la CD de la SAC y ocuparán sus cargos por períodos de 2 (dos) años, debiendo renovar sus mandatos en forma alterna. Podrán ser reelegidos para otro mandato al término de ese período.

- Los Vocales cumplirán las funciones que les sean asignadas durante las reuniones del ACN por el Coordinador general.

- Los Miembros Asesores del ACN deben ser miembros titulares de la SAC que hayan ocupado previamente cargos en la comisión y / o desarrollado experiencia en la organización y elaboración de consensos. Tienen como función la de asesorar a los integrantes del ACN en la elaboración de los documentos y sugerir los temas y los profesionales que integrarán los grupos de trabajo de los distintos Consensos. Asimismo podrán sugerir a la CD los nombres de los nuevos integrantes del ACN al fin de cada período. Serán renovados en forma periódica cada dos años.

- La CD de la SAC podrá remover a cualquiera de los miembros del ACN cuando existan causas que así lo justifiquen.

- El ACN deberá elaborar al fin de cada período anual un informe de lo actuado y las propuestas para el período siguiente. Dicho informe se elevará a la CD de la SAC a través del Director del ACN y será firmando en conjunto por el Coordinador y el Secretario del Área de Consensos y Normas.
 

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